martes, 19 de octubre de 2010




SHAREPOINT


SharePoint es un nombre común utilizado para referirse a una serie de productos para empresas desarrollados por Microsoft. Son utilizados comúnmente como portales de empresas, centros de colaboración, manejadores e indexadores de contenido, lugares para la publicación de formas electrónicas y centro de reportes de inteligencia de negocios. Se dice que SharePoint es una serie de productos porque existen varias versiones que distan en funcionalidades y tiene objetivos diferentes dentro de la organización.


Los productos de la serie SharePoint son:

  • Windows SharePoint Services 3.0 (WSS)
  • Search Server 2008 Express
  • Forms Server 2007
  • Microsoft Office SharePoint Server 2007 MOSS Standard
  • Microsoft Office SharePoint Server 2007 MOSS Enterprise


A continuación una descripción general y breve de los componentes principales de SharePoint:

  • Manejo de documentos SharePoint puede manejar versiones de documentos, borradores, revisiones, aprobaciones y publicaciones. Además es posible crear flujos de trabajo los cuales permiten crear documentos y asignarle ciclos de revisiones y aprobaciones por parte de distintos miembros de la empresa. Las revisiones de documentos se pueden hacer en Microsoft Word, Outlook y a través del navegador de internet. También existen librerías de almacenamiento de documentos que pueden sustituir los servidores de contenido (File Sharing).
  • Colaboración en la empresa Una de las ventajas de SharePoint es que permite la comunicación y colaboración entre los miembros de la empresa. Algunos ejemplos son el compartir anuncios, tareas, calendarios y planes de proyectos, además de la creación de documentos en grupo.
  • Procesos de negocios Igualmente es posible crear formas electrónicas para manejar procesos de negocios. Esta funcionalidad permiten la automatización y agilización de procesos.
  • Portal para empresas La funcionalidad más visible de SharePoint es su estructura de portal electrónico que permite una mejor organización del contenido. Las áreas del portal son editable y es posible limitar el acceso de usuarios a áreas determinadas.
  • Búsqueda y manejo de información SharePoint puede ser utilizado para hacer búsquedas dentro de todos los contenidos almacenado en la empresa. Esto facilita y acelera la disponibilidad de la información. En la última versión el modulo de búsqueda ha sido mejorado, y ahora este es más familiar para el usuario.
  • Inteligencia de negocios y repositorio de reportes El portal de SharePoint puede ser usado como repositorio de reportes, dashboards y otros contenidos para el análisis del desempeño de la empresa. Al utilizar el portal para publicar los reportes y datos de inteligencia de negocios se logra un mayor control de lo que pueden ver los usuarios y da la oportunidad de hacer accesible la información a un mayor número de personas en la empresa para mejorar la toma de decisiones.





MANUAL PARTITION MAGIC


El Partition Magic, es un software creado principalmente, para la gestión de discos duros, en el ámbito de particiones. Es un programa de pago, pero se pueden encontrar versiones beta y por tanto, limitadas, en su página oficial.

A continuación, la pantalla inicial del programa y el desglose de sus principales funciones:






Como vemos, en la parte izq. tenemos un menú con las distintas opciones que podemos realizar, mientras que en la parte derecha, tenemos detallado el disco duro, con sus distintas particiones y formatos



1. Crear una nueva partición

Elegimos la opción "Crear Nueva Partición", y seguimos con el asistente que trae. En el primer paso, debemos elegir donde colocar nuestra nueva partición (Paso1), lo cual siempre es mejor, colocarla después de todas las que tengamos. En la siguiente pantalla (Paso2), nos pedirá el nombre de la partición a crear, el tamaño, tipo y formato a elegir. Una vez rellenados los datos, nos aparecerá una pantalla con un resumen de todo lo que hemos elegido, a modo de información (Paso3)






Paso 1





Paso 2



Paso 3, donde vemos el estado actual del disco duro, y el estado en el que quedará

Una vez aceptado los datos, en la pantalla principal del programa, nos aparecerán las tareas que se van a realizar, una vez clickemos en "aplicar".









2. Redimensionar una partición ya existente

Elegimos la opción "Redimensionar una partición", y seguimos con el asistente que trae. En el primer paso, debemos elegir la partición a la cual queremos cambiar de tamaño (Paso1). En la siguiente pantalla (Paso2), nos pedirá el tamaño que queremos asignarle a la partición, indicándonos el mínimo y máximo que podemos darle. En la siguiente pantalla, nos preguntará si queremos coger espacio de otra partición, lo cual no debemos hacer, ya que puede dañar la otra partición. Por último, nos mostrará un resumen de lo que el programa va a realizar






Paso 1





Paso 2





Paso 3, donde vemos el estado actual del disco, y el estado en el que quedará tras los cambios


3 Más opciones de utilidad sobre una partición

Si picamos con el botón derecho sobre una partición, no saldrá un menú con varias opciones a realizar



Nosotros nos centraremos en quizás, las mas importantes:

  • Formato, opción mediante la cual podemos formatear una partición, al sistema de archivo que nosotros queramos
  • Convertir, opción mediante la cual, podemos cambiar el sistema de archivos de la partición, sin necesidad de formatearla
  • Eliminar, mediante lo cual, borraremos la partición en concreto



MANTENIMIENTO COMO UNIDAD DE NEGOCIO


Esperaría que fuera alguna de las opciones disponibles, para seguir ejerciendo como técnico la prestación de servicios en un negocio, u empresa que requiera de la asistencia para solucionar problemas de hardware y software.


Software libre en Colombia

Fórmula Legal
Capítulo I. Disposiciones generales




Artículo 1: Definiciones

Para los efectos de la presente ley se usarán las definiciones explicadas en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999 y se entenderá por:


A. Programa o Software

Instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlas para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.


B. Código Fuente

Instrucciones, reglas y procedimientos del software en su forma primaria, ideal para ser analizados y modificados por un humano. Se incluyen todos los archivos de soporte lógico (como tablas de datos, gráficos, especificaciones, documentación, etc.) útiles para comprender el funcionamiento del software y aquellos que se necesiten para generarlo en su totalidad.


C. Software Libre o Programas Libres

Software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:

1. La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito (sin discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado).

2. La libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a sus necesidades particulares.

3. La libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.

4. La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.


Parágrafo

La libertad descrita en el numeral C.1 implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.


Parágrafo

Para poder garantizar las libertades número 2 y 4 es necesario garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.


D. Software Propietario o Programas Propietarios

Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el literal C.


E. Formato Abierto

Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:

1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.

2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.

3. No existan restricciones (incluyendo aquellas basadas en patentes u otros mecanismos legales) para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados en él.


F. Software o programas compatibles

Dos programas son compatibles en la medida en que puedan intercambiar información (por utilizar los mismos formatos para representarla) y tengan interfaces (de usuario, de comunicación con otros programas localmente y a través de redes, de uso de bibliotecas de funciones, de requerimientos sobre la plataforma en la que operan, etc.) similares.


Artículo 2: Principios


Esta ley proclama que:

1. El Estado debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento, evitando depender de proveedores únicos.

2. De conformidad con la Constitución Política, el Estado debe promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, evitando forzarlos a depender de proveedores únicos.

3. Con el propósito de garantizar la transparencia, el Estado debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para sus funcionamiento salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad nacional.

4. El estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a información por parte de personas no autorizadas según lo establecido por la ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

5. Para ser considerado válido para ser utilizado por el Estado, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofresca a sus usuarios.

6. El Estado debe promocionar el desarrollo de la industria de software nacional.


Artículo 3: Interpretación


Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no están expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira, señalados en el artículo 2.


LEYES SOBRE INTERNET



Ley 962 de 2005
(Julio 8)

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.


Ley 794 de 2003
(Enero 8)

Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones


Ley 788 de 2002
(Diciembre 27)

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial;
y se dictan otras disposiciones.


Ley 765 de 2002
(Julio 31)

Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).


Ley 679 de 2001
(Agosto 3)

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44


Ley 599 de 2000
(Julio 24)

Por la cual se expide el Código Penal


Ley 598 de 2000
(Julio 18)

Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.


Ley 588 de 2000
(Julio 5)

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial


Ley 527 de 1999
(Agosto 18)

Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones


BSA

Business Software Alliance (BSA) es una organización sin ánimo de lucro creada para promover los objetivos de la industria del software y sus socios del hardware. Es la organización más importante dedicada al desarrollo de un mundo digital seguro y legal.

La misión global de BSA es promover un entorno legislativo y legal a largo plazo en el que la industria pueda prosperar y brindar una voz unificada para sus miembros en todo el mundo. Los programas de BSA fomentan la innovación, el crecimiento y un mercado competitivo para el software comercial y sus tecnologías relacionadas.



FEDESOFT

Somos la entidad gremial con mayor representatividad del sector TI, agremiamos a la Industria de Software y Tecnologías Informáticas Relacionadas, con el objetivo de representar sus intereses ante entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional.

Trabajamos bajo la plena convicción que la Tecnología Informática es el sector con mayor potencial de crecimiento económico en el país y el generador de desarrollo que Colombia necesita gracias a la acción transversal que ejerce nuestro sector en todos los sectores tradicionales.

Promovemos el crecimiento de la industria mediante una Estrategia Global que direcciona empresarios, entidades relacionadas, academia y gobierno en torno al logro de unas metas sectoriales concretas, a través de cuatro frentes de acción definidos.

LEY 1273 DE 2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:



CAPITULO I

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos


Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.


CAPITULO II

De los atentados informáticos y otras infracciones

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:

Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

(...)

17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:

Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:

(...)

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.